Constitucion

Artículo 129.

Texto Legal

- Sucesion presidencial. La sucesion presidencial se regira por las siguientes normas: 1) En caso de falta temporal del Presidente de la Republica asumira el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la Republica; 2) En caso de falta definitiva del Presidente de la Republica, el Vicepresidente asumira la Presidencia de la Republica por el tiempo que falte para la terminacion del periodo presidencial; 3) A falta definitiva de ambos, asumira el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince dias que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocara a la Asamblea Nacional para que se reuna dentro de los quince dias siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la Republica, en una sesion que no podra clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la eleccion; 4) En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunira de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la eleccion en la forma indicada precedentemente; 5) La eleccion se hara mediante el voto favorable de mas de la mitad de los asambleistas presentes; 6) Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la Republica seran escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido politico que lo postulo, de conformidad con sus estatutos, en el plazo previsto en el numeral 3) de este articulo. Vencido el plazo sin que el partido haya presentado las ternas, la Asamblea Nacional realizara la eleccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del Constitucion?

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