- Sucesion vicepresidencial. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la Republica, antes o despues de su juramentacion, el Presidente de la Republica, en un plazo de treinta dias, presentara una terna a la Asamblea Nacional para su eleccion. Vencido el plazo sin que el Presidente haya presentado la terna, la Asamblea Nacional realizara la eleccion. SECCION IV DISPOSICIONES ESPECIALES
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