Constitucion

Artículo 140.

Texto Legal

- Regulacion incremento remuneraciones. Ninguna institucion publica o entidad autonoma que maneje fondos publicos establecera normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneracion o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un periodo posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposicion sera sancionada de conformidad con la ley. SECCION I DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del Constitucion?

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