Constitucion

Artículo 141.

Texto Legal

- Organismos autonomos y descentralizados. La ley creara organismos autonomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad juridica, con autonomia administrativa, financiera y tecnica. Estos organismos estaran adscritos al sector de la administracion compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularan las politicas de desconcentracion de los servicios de la Administracion Publica. SECCION II DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del Constitucion?

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