Constitucion

Artículo 15.

Texto Legal

- Recursos hidricos. El agua constituye patrimonio nacional estrategico de uso publico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promovera la elaboracion e implementacion de politicas efectivas para la proteccion de los recursos hidricos de la Nacion. Parrafo.- Las cuencas altas de los rios y las zonas de biodiversidad endemica, nativa y migratoria, son objeto de proteccion especial por parte de los poderes publicos para garantizar su gestion y preservacion como bienes fundamentales de la Nacion. Los rios, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio publico y son de libre acceso, observandose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulara las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederan al disfrute o gestion de dichas areas.

Preguntas Frecuentes

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