Constitucion

Artículo 16.

Texto Legal

- Areas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservacion que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nacion y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los limites de las areas protegidas solo pueden ser reducidos por ley con la aprobacion de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las camaras del Congreso Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del Constitucion?

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