Constitucion

Artículo 17.

Texto Legal

- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, solo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia: 1) Se declara de alto interes publico la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el territorio nacional y en las areas maritimas bajo jurisdiccion nacional; 2) Se declara de prioridad nacional y de interes social la reforestacion del pais, la conservacion de los bosques y la renovacion de los recursos forestales; 3) Se declara de prioridad nacional la preservacion y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las areas maritimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la politica nacional de desarrollo maritimo; 4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotacion de los recursos naturales seran dedicados al desarrollo de la Nacion y de las provincias donde se encuentran, en la proporcion y condiciones fijadas por ley. CAPITULO V DE LA POBLACION SECCION I DE LA NACIONALIDAD

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del Constitucion?

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