- Carrera judicial. La ley regulara el estatuto juridico de la carrera judicial, el ingreso, formacion, ascenso, promocion, desvinculacion y retiro del juez, con arreglo a los principios de merito, capacidad y profesionalidad; asi como el regimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Parrafo I.- La ley tambien regulara la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendra por funcion la formacion inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su capacitacion tecnica. Parrafo II.- Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso publico de meritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formacion de dicha escuela. Solo estaran exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre eleccion.
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