Constitucion

Artículo 151.

Texto Legal

- Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y estan sometidos a la Constitucion y a las leyes. No podran ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantias previstas en la ley. 1) La ley establecera el regimen de responsabilidad y rendicion de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra funcion publica o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podran optar por ningun cargo electivo publico, ni participar en actividad politico partidista; 2) La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco anos. Para los demas jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecera de acuerdo con la ley que rige la materia. CAPITULO I DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Preguntas Frecuentes

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