Constitucion

Artículo 154.

Texto Legal

- Atribuciones. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demas atribuciones que le confiere la ley: 1) Conocer en unica instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la Republica; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la Republica, jueces y procuradores generales de las cortes de apelacion o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomatico y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Camara de Cuentas y de la Junta Monetaria; 2) Conocer de los recursos de casacion de conformidad con la ley; 3) Conocer, en ultimo recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelacion y sus equivalentes; 4) Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelacion o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, los jueces de la instruccion, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitucion y las leyes. CAPITULO II DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Preguntas Frecuentes

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