Constitucion

Artículo 155.

Texto Legal

- Integracion. El Consejo del Poder Judicial estara integrado de la forma siguiente: 1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidira; 2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma; 3) Un Juez de Corte de Apelacion o su equivalente, elegido por sus pares; 4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares; 5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares. Parrafo I.- Los integrantes de este consejo, con excepcion del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permaneceran en estas funciones por cinco anos, cesaran en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podran optar por un nuevo periodo en el consejo. Parrafo II.- La ley definira el funcionamiento y organizacion de este consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 155 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 155 Constitucion desde tu celular