Constitucion

Artículo 174.

Texto Legal

- Integracion. El organo de gobierno interno del Ministerio Publico es el Consejo Superior del Ministerio Publico, el cual estara integrado de la manera siguiente: 1) El Procurador General de la Republica, quien lo presidira; 2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la Republica elegido por sus pares; 3) Un Procurador General de Corte de Apelacion elegido por sus pares; 4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares; 5) Un Fiscalizador elegido por sus pares. Parrafo.- La ley definira el funcionamiento y organizacion de este consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 174 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 174 Constitucion desde tu celular