Constitucion

Artículo 177.

Texto Legal

- Asistencia legal gratuita. El Estado sera responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos economicos para obtener una representacion judicial de sus intereses, particularmente para la proteccion de los derechos de la victima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Publico en el ambito del proceso penal. TITULO VI DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del Constitucion?

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