Constitucion

Artículo 176.

Texto Legal

- Defensa Publica. El servicio de Defensa Publica es un organo del sistema de justicia dotado de autonomia administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas areas de su competencia. El servicio de Defensa Publica se ofrecera en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, facil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no esten asistidas por abogado. La Ley de Defensa Publica regira el funcionamiento de esta institucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del Constitucion?

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