- Criterios para la escogencia. El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia debera seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogera de profesionales del derecho, academicos o miembros del Ministerio Publico. Parrafo I.- El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondra cual de ellos ocupara la presidencia y designara un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejerceran esas funciones por un periodo de siete anos, al termino del cual, y previa evaluacion de su desempeno realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podran ser elegidos por un nuevo periodo. Parrafo II.- En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designara a un nuevo juez con igual calidad o atribuira esta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
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