Constitucion

Artículo 181.

Texto Legal

- Evaluacion de desempeno. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estaran sujetos a la evaluacion de su desempeno al termino de siete anos a partir de su eleccion, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, debera sustentar su decision en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.

Preguntas Frecuentes

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