Constitucion

Artículo 191.

Texto Legal

- Funciones esenciales. La funcion esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitucion y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u organos del Estado, por prestadores de servicios publicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulara lo relativo a su organizacion y funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 191 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 191 Constitucion desde tu celular