- Eleccion. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos seran nombrados por el Senado por un periodo de seis anos, de ternas propuestas por la Camara de Diputados y permaneceran en el cargo hasta que sean sustituidos. La Camara de Diputados debera escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del termino del mandato de los designados y las sometera ante el Senado en un plazo que no excedera los quince dias siguientes a su aprobacion. El Senado de la Republica efectuara la eleccion antes de los treinta dias siguientes. Parrafo.- Vencidos los plazos sin que la Camara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas seran escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la eleccion en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegira de las ternas presentadas por la Camara de Diputados. TITULO IX DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL TERRITORIO
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