Constitucion

Artículo 195.

Texto Legal

- Delimitacion territorial. Mediante ley organica se determinara el nombre y los limites de las regiones, asi como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION LOCAL SECCION I DE LAS REGIONES Y LAS PROVINCIAS

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 195 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 195 Constitucion desde tu celular