Constitucion

Artículo 196.

Texto Legal

- La region. La region es la unidad basica para la articulacion y formulacion de las politicas publicas en el territorio nacional. La ley definira todo lo relativo a sus competencias, composicion, organizacion y funcionamiento y determinara el numero de estas. Parrafo.- Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurara el equilibrio razonable de la inversion publica en las distintas demarcaciones geograficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquellas a la economia nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del Constitucion?

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