- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisicion de otra nacionalidad no implica la perdida de la dominicana. Parrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podran aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la Republica, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez anos de anticipacion a la eleccion y residieren en el pais durante los diez anos previos al cargo. Sin embargo, podran ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representacion diplomatica del pais en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida. SECCION II DE LA CIUDADANIA
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo