Constitucion

Artículo 19.

Texto Legal

- Naturalizacion. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni estan obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulara otras limitaciones a las personas naturalizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del Constitucion?

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