Constitucion

Artículo 201.

Texto Legal

- Gobiernos locales. El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estaran cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos organos complementarios entre si, el Concejo de Regidores y la Alcaldia. El Concejo de Regidores es un organo exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalizacion integrado por regidores y regidoras. Estos tendran suplentes. La Alcaldia es el organo ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominara vicealcalde o vicealcaldesa. Parrafo I.- El gobierno de los distritos municipales estara a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuara como organo ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalizacion. El director o directora tendra suplente. Parrafo II.- Los partidos o agrupaciones politicas, regionales, provinciales o municipales haran la presentacion de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras y sus suplentes, asi como los vocales, de conformidad con la Constitucion y las leyes que rigen la materia. El numero de regidores y sus suplentes sera determinado por la ley, en proporcion al numero de habitantes, sin que en ningun caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales. Seran elegidos cada cuatro anos por el pueblo de su jurisdiccion en la forma que establezca la ley. Parrafo III.- Las personas naturalizadas con mas de cinco anos residiendo en una jurisdiccion podran desempenar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley.

Preguntas Frecuentes

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