Constitucion

Artículo 202.

Texto Legal

- Representantes locales. Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, asi como las y los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades seran determinadas por la ley. SECCION III MECANISMOS DIRECTOS DE PARTICIPACION LOCAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 202 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 202 Constitucion desde tu celular