- Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los particulares solo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesion o el contrato y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversion de nuevos capitales para el fomento de la economia nacional o para cualquier otro objeto de interes social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estara sujeta a la ratificacion por parte del Congreso Nacional. CAPITULO III DEL CONTROL DE LOS FONDOS PUBLICOS
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