Constitucion

Artículo 245.

Texto Legal

- Sistema de contabilidad. El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autonomas, descentralizadas o no, estaran regidos por un sistema unico uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijara la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del Constitucion?

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