Constitucion

Artículo 246.

Texto Legal

- Control y fiscalizacion de fondos publicos. El control y fiscalizacion sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos publicos se llevara a cabo por el Congreso Nacional, la Camara de Cuentas, la Contraloria General de la Republica, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a traves de los mecanismos establecidos en las leyes. SECCION I DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del Constitucion?

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