Constitucion

Artículo 261.

Texto Legal

- Cuerpos de seguridad publica o de defensa. El Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la Republica, podra disponer, cuando asi lo requiera el interes nacional, la formacion de cuerpos de seguridad publica o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional que estaran subordinados al ministerio o institucion del ambito de sus respectivas competencias en virtud de la ley. El sistema de inteligencia del Estado sera regulado mediante ley. TITULO XIII DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 261 del Constitucion?

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