Constitucion

Artículo 262.

Texto Legal

- Definicion. Se consideran estados de excepcion aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nacion, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la Republica, con la autorizacion del Congreso Nacional, podra declarar los estados de excepcion en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmocion Interior y Estado de Emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del Constitucion?

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