Constitucion

Artículo 264.

Texto Legal

- Estado de Conmocion Interior. El Estado de Conmocion Interior podra declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbacion del orden publico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del Constitucion?

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