Constitucion

Artículo 265.

Texto Legal

- Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podra declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los articulos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden economico, social, medioambiental del pais, o que constituyan calamidad publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 265 del Constitucion?

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