Constitucion

Artículo 277.

Texto Legal

- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamacion de la presente Constitucion, no podran ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estaran sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: El Consejo del Poder Judicial debera crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitucion. Segunda: El Tribunal Constitucional, establecido en la presente Constitucion, debera integrarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Tercera: La Suprema Corte de Justicia mantendra las funciones atribuidas por esta Constitucion al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias. Cuarta: Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido los setenta y cinco anos de edad seran sometidos a una evaluacion de desempeno por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinara sobre su confirmacion. Quinta: El Consejo Superior del Ministerio Publico desempenara las funciones establecidas en la presente Constitucion dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Sexta: El Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario existente pasara a ser el Tribunal Superior Administrativo creado por esta Constitucion. La Suprema Corte de Justicia dispondra las medidas administrativas necesarias para su adecuacion, hasta tanto sea integrado el Consejo del Poder Judicial. Septima: Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permaneceran en sus funciones hasta la conformacion de los nuevos organos creados por la presente Constitucion y la designacion de sus incumbentes. Octava: Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitucion entraran en vigencia a partir de la nueva integracion que se produzca en el periodo que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos organos electorales ejerceran su mandato hasta el 16 de agosto de 2016. Novena: El procedimiento de designacion que se establece en la presente Constitucion para los integrantes de la Camara de Cuentas regira a partir del 16 de agosto del ano 2010. Excepcionalmente, los miembros de este organo permaneceran en sus cargos hasta el 2016. Decima: Las disposiciones contenidas en el articulo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepcion, no son aplicables a la presente reforma constitucional. Decimoprimera: Las leyes observadas por el Poder Ejecutivo, que no hayan sido decididas por el Congreso Nacional al momento de la entrada en vigencia de esta Constitucion, deberan ser sancionadas en las dos legislaturas ordinarias siguientes a la proclamacion de la presente Constitucion. Vencido este plazo, las mismas se consideraran como no iniciadas. Decimosegunda: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del ano 2010, excepcionalmente, duraran en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016. Decimotercera: Los diputados y diputadas a ser electos en representacion de las comunidades dominicanas en el exterior seran electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del ano 2012 por un periodo de cuatro anos. Decimocuarta: Por excepcion, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebraran en el ano 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo. Decimoquinta: Los contratos pendientes de decision depositados en el Congreso Nacional al momento de la aprobacion de las disposiciones contenidas en el articulo 128, numeral 2), literal d), de esta Constitucion agotaran los tramites legislativos dispuestos en la Constitucion del ano 2002. Decimosexta: La ley que regulara la organizacion y administracion general del Estado dispondra lo relativo a los ministerios a los que se refiere el articulo 134 de esta Constitucion. Esta ley debera entrar en vigencia a mas tardar en octubre de 2011, con el objetivo de que las nuevas disposiciones sean incorporadas en el Presupuesto General del Estado para el siguiente ano. Decimoseptima: Lo dispuesto en esta Constitucion para la elaboracion y aprobacion de la Ley de Presupuesto General del Estado entrara en plena vigencia a partir del primero de enero de 2010, de tal forma que para el ano 2011 el pais cuente con un presupuesto acorde con lo establecido en esta Constitucion. Decimoctava: Las previsiones presupuestarias para la implementacion de los organos que se crean en la presente Constitucion deberan estar contenidas en el presupuesto de 2010, de manera que se asegure su plena entrada en vigencia en el ano 2011. Decimonovena: Para garantizar la renovacion gradual de la matricula del Tribunal Constitucional, por excepcion de lo dispuesto en el articulo 187, sus primeros trece integrantes se sustituiran en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce anos de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio. Los primeros cuatro jueces salientes, por excepcion, podran ser considerados para un unico nuevo periodo. DISPOSICION FINAL Disposicion final: Esta Constitucion entrara en vigencia a partir de su proclamacion por la Asamblea Nacional y se dispone su publicacion integra e inmediata. DADA Y PROCLAMADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Heroes de Constanza, Maimon y Estero Hondo, hoy dia veintiseis (26) del mes de enero del ano dos mil diez (2010); anos 166 de la Independencia y 147 de la Restauracion. EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA: Reinaldo de las Mercedes Pared Perez Representante del Distrito Nacional EL VICEPRESIDENTE: Julio Cesar Valentin Jiminian Representante de la Provincia Santiago LOS SECRETARIOS: Ruben Dario Cruz Ubiera Representante de la Provincia Hato Mayor Dionis Alfonso Sanchez Carrasco Representante de la Provincia Pedernales Gladys Sofia Azcona de la Cruz Representante de la Provincia Santo Domingo Teodoro Ursino Reyes Representante de la Provincia La Romana MIEMBROS: Cristina Altagracia Lizardo Mezquita Representante de la Provincia Santo Domingo Lucia Medina Sanchez Representante de la Provincia San Juan Diego Aquino Acosta Rojas Representante de la Provincia Bahoruco Pedro Jose Alegria Soto Representante de la Provincia San Jose de Ocoa Andres Bautista Garcia Representante de la Provincia Espaillat Luis Rene Canaan Rojas Representante de la Provincia Hermanas Mirabal German Castro Garcia Representante de la Provincia La Altagracia Antonio de Jesus Cruz Torres Representante de la Provincia Santiago Rodriguez Jose Ramon de la Rosa Mateo Representante de la Provincia San Juan Cesar Augusto Diaz Filpo Representante de la Provincia Azua Francisco Javier Tadeo Dominguez Brito Representante de la Provincia Santiago Tommy Alberto Galan Grullon Representante de la Provincia San Cristobal Wilton Bienvenido Guerrero Dume Representante de la Provincia Peravia Charlie Noel Mariotti Tapia Representante de la Provincia Monte Plata Juan Olando Mercedes Sena Representante de la Provincia Independencia Felix Maria Nova Paulino Representante de la Provincia Monsenor Nouel Francisco Radhames Pena Pena Representante de la Provincia Valverde Prim Pujals Nolasco Representante de la Provincia Samana Juan Roberto Rodriguez Hernandez Representante de la Provincia El Seibo Amilcar Jesus Romero Portuondo Representante de la Provincia Duarte Adriano de Jesus Sanchez Roa Representante de la Provincia Elias Pina Euclides Rafael Sanchez Tavarez Representante de la Provincia La Vega Amarilis Santana Cedano Re

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 277 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 277 Constitucion desde tu celular