Constitucion

Artículo 35.

Texto Legal

- Dias de fiesta nacional. Los dias 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauracion de la Republica, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del Constitucion?

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