Constitucion

Artículo 39.

Texto Legal

- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma proteccion y trato de las instituciones, autoridades y demas personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminacion por razones de genero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vinculos familiares, lengua, religion, opinion politica o filosofica, condicion social o personal. En consecuencia: 1) La Republica condena todo privilegio y situacion que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 2) Ninguna entidad de la Republica puede conceder titulos de nobleza ni distinciones hereditarias; 3) El Estado debe promover las condiciones juridicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas para prevenir y combatir la discriminacion, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusion; 4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohibe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoveran las medidas necesarias para garantizar la erradicacion de las desigualdades y la discriminacion de genero; 5) El Estado debe promover y garantizar la participacion equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de eleccion popular para las instancias de direccion y decision en el ambito publico, en la administracion de justicia y en los organismos de control del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del Constitucion?

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