Constitucion

Artículo 40.

Texto Legal

- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 1) Nadie podra ser reducido a prision o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; 2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad esta obligada a identificarse; 3) Toda persona, al momento de su detencion, sera informada de sus derechos; 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detencion; 5) Toda persona privada de su libertad sera sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detencion o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificara al interesado, dentro del mismo plazo, la decision que al efecto se dictare; 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, sera puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 8) Nadie puede ser sometido a medidas de coercion sino por su propio hecho; 9) Las medidas de coercion, restrictivas de la libertad personal, tienen caracter excepcional y su aplicacion debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; 10) No se establecera el apremio corporal por deuda que no provenga de infraccion a las leyes penales; 11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido esta obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente; 13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infraccion penal o administrativa; 14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedirsele lo que la ley no prohibe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y util para la comunidad y no puede prohibir mas que lo que le perjudica; 16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaran orientadas hacia la reeducacion y reinsercion social de la persona condenada y no podran consistir en trabajos forzados; 17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administracion Publica no podra imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privacion de libertad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del Constitucion?

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