Constitucion

Artículo 50.

Texto Legal

- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad economica de su preferencia, sin mas limitaciones que las prescritas en esta Constitucion y las que establezcan las leyes. 1) No se permitiran monopolios, salvo en provecho del Estado. La creacion y organizacion de esos monopolios se hara por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptara las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posicion dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional; 2) El Estado podra dictar medidas para regular la economia y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del pais; 3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotacion de recursos naturales o de la prestacion de servicios publicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interes publico y al equilibrio medioambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del Constitucion?

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