- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una funcion social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposicion de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad publica o de interes social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnizacion podra no ser previa; 2) El Estado promovera, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; 3) Se declara de interes social la dedicacion de la tierra a fines utiles y la eliminacion gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la politica social del Estado, promover la reforma agraria y la integracion de forma efectiva de la poblacion campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estimulo y la cooperacion para la renovacion de sus metodos de produccion agricola y su capacitacion tecnologica; 4) No habra confiscacion por razones politicas de los bienes de las personas fisicas o juridicas; 5) Solo podran ser objeto de confiscacion o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas fisicas o juridicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilicitos cometidos contra el patrimonio publico, asi como los utilizados o provenientes de actividades de trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infraccion prevista en las leyes penales; 6) La ley establecera el regimen de administracion y disposicion de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extincion de dominio, previstos en el ordenamiento juridico.
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