Constitucion

Artículo 51.

Texto Legal

- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una funcion social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposicion de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad publica o de interes social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnizacion podra no ser previa; 2) El Estado promovera, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; 3) Se declara de interes social la dedicacion de la tierra a fines utiles y la eliminacion gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la politica social del Estado, promover la reforma agraria y la integracion de forma efectiva de la poblacion campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estimulo y la cooperacion para la renovacion de sus metodos de produccion agricola y su capacitacion tecnologica; 4) No habra confiscacion por razones politicas de los bienes de las personas fisicas o juridicas; 5) Solo podran ser objeto de confiscacion o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas fisicas o juridicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilicitos cometidos contra el patrimonio publico, asi como los utilizados o provenientes de actividades de trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infraccion prevista en las leyes penales; 6) La ley establecera el regimen de administracion y disposicion de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extincion de dominio, previstos en el ordenamiento juridico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 Constitucion desde tu celular