Constitucion

Artículo 56.

Texto Legal

- Proteccion de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, haran primar el interes superior del nino, nina y adolescente; tendran la obligacion de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armonico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitucion y las leyes. En consecuencia: 1) Se declara del mas alto interes nacional la erradicacion del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los ninos, ninas y adolescentes seran protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia fisica, sicologica, moral o sexual, explotacion comercial, laboral, economica y trabajos riesgosos; 2) Se promovera la participacion activa y progresiva de los ninos, ninas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social; 3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participacion solidaria de las familias y la sociedad, creara oportunidades para estimular su transito productivo hacia la vida adulta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del Constitucion?

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