Constitucion

Artículo 57.

Texto Legal

- Proteccion de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y el Estado concurriran para la proteccion y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoveran su integracion a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizara los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del Constitucion?

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