Constitucion

Artículo 61.

Texto Legal

- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la proteccion de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentacion, de los servicios sanitarios, las condiciones higienicas, el saneamiento ambiental, asi como procurar los medios para la prevencion y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia medica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran; 2) El Estado garantizara, mediante legislaciones y politicas publicas, el ejercicio de los derechos economicos y sociales de la poblacion de menores ingresos y, en consecuencia, prestara su proteccion y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatira los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.

Preguntas Frecuentes

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