Constitucion

Artículo 62.

Texto Legal

- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una funcion social que se ejerce con la proteccion y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes publicos promoveran el dialogo y concertacion entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia: 1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo; 2) Nadie puede impedir el trabajo de los demas ni obligarles a trabajar contra su voluntad; 3) Son derechos basicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociacion colectiva, la capacitacion profesional, el respeto a su capacidad fisica e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal; 4) La organizacion sindical es libre y democratica, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitucion y las leyes; 5) Se prohibe toda clase de discriminacion para acceder al empleo o durante la prestacion del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora; 6) Para resolver conflictos laborales y pacificos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondra las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios publicos o los de utilidad publica; 7) La ley dispondra, segun lo requiera el interes general, las jornadas de trabajo, los dias de descanso y vacaciones, los salarios minimos y sus formas de pago, la participacion de los nacionales en todo trabajo, la participacion de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas minimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitara los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los utiles e instrumentos indispensables a su labor; 8) Es obligacion de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptara medidas para promover la creacion de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecucion de estos fines; 9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia necesidades basicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminacion de genero o de otra indole y en identicas condiciones de capacidad, eficiencia y antiguedad; 10) Es de alto interes la aplicacion de las normas laborales relativas a la nacionalizacion del trabajo. La ley determinara el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del Constitucion?

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