Constitucion

Artículo 63.

Texto Legal

- Derecho a la educacion. Toda persona tiene derecho a una educacion integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacion y aspiraciones. En consecuencia: 1) La educacion tiene por objeto la formacion integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores eticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnica y a los demas bienes y valores de la cultura; 2) La familia es responsable de la educacion de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educacion de sus hijos menores; 3) El Estado garantiza la educacion publica gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, basico y medio. La oferta para el nivel inicial sera definida en la ley. La educacion superior en el sistema publico sera financiada por el Estado, garantizando una distribucion de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley; 4) El Estado velara por la gratuidad y la calidad de la educacion general, el cumplimiento de sus fines y la formacion moral, intelectual y fisica del educando. Tiene la obligacion de ofertar el numero de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales; 5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educacion y de la Nacion dominicana y, por consiguiente, es su obligacion propender a la profesionalizacion, a la estabilidad y dignificacion de los y las docentes; 6) Son obligaciones del Estado la erradicacion del analfabetismo y la educacion de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales; 7) El Estado debe velar por la calidad de la educacion superior y financiara los centros y universidades publicos, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizara la autonomia universitaria y la libertad de catedra; 8) Las universidades escogeran sus directivas y se regiran por sus propios estatutos, de conformidad con la ley; 9) El Estado definira politicas para promover e incentivar la investigacion, la ciencia, la tecnologia y la innovacion que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservacion del medio ambiente. Se apoyara a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines; 10) La inversion del Estado en la educacion, la ciencia y la tecnologia debera ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeno macroeconomico del pais. La ley consignara los montos minimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversion. En ningun caso se podra hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas areas; 11) Los medios de comunicacion social, publicos y privados, deben contribuir a la formacion ciudadana. El Estado garantiza servicios publicos de radio, television y redes de bibliotecas y de informatica, con el fin de permitir el acceso universal a la informacion. Los centros educativos incorporaran el conocimiento y aplicacion de las nuevas tecnologias y de sus innovaciones, segun los requisitos que establezca la ley; 12) El Estado garantiza la libertad de ensenanza, reconoce la iniciativa privada en la creacion de instituciones y servicios de educacion y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnologia, de acuerdo con la ley; 13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educacion publica y privada, seran obligatorias la instruccion en la formacion social y civica, la ensenanza de la Constitucion, de los derechos y garantias fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacifica. SECCION III DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del Constitucion?

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