Constitucion

Artículo 64.

Texto Legal

- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nacion, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances cientificos y de la produccion artistica y literaria. El Estado protegera los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia: 1) Establecera politicas que promuevan y estimulen, en los ambitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones cientificas, artisticas y populares de la cultura dominicana e incentivara y apoyara los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales; 2) Garantizara la libertad de expresion y la creacion cultural, asi como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promovera la diversidad cultural, la cooperacion y el intercambio entre naciones; 3) Reconocera el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento economico, la innovacion y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusion de la investigacion cientifica y la produccion cultural. Protegera la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura; 4) El patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial, esta bajo la salvaguarda del Estado que garantizara su proteccion, enriquecimiento, conservacion, restauracion y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nacion, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuatico seran igualmente protegidos ante la exportacion ilicita y el expolio. La ley regulara la adquisicion de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del Constitucion?

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