Constitucion

Artículo 66.

Texto Legal

- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege: 1) La conservacion del equilibrio ecologico, de la fauna y la flora; 2) La proteccion del medio ambiente; 3) La preservacion del patrimonio cultural, historico, urbanistico, artistico, arquitectonico y arqueologico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del Constitucion?

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