- Proteccion del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminacion, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservacion de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; 2) Se prohibe la introduccion, desarrollo, produccion, tenencia, comercializacion, transporte, almacenamiento y uso de armas quimicas, biologicas y nucleares y de agroquimicos vedados internacionalmente, ademas de residuos nucleares, desechos toxicos y peligrosos; 3) El Estado promovera, en el sector publico y privado, el uso de tecnologias y energias alternativas no contaminantes; 4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotacion de los recursos naturales, se considerara incluida la obligacion de conservar el equilibrio ecologico, el acceso a la tecnologia y su transferencia, asi como de restablecer el ambiente a su estado natural, si este resulta alterado; 5) Los poderes publicos prevendran y controlaran los factores de deterioro ambiental, impondran las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por danos causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigiran su reparacion. Asimismo, cooperaran con otras naciones en la proteccion de los ecosistemas a lo largo de la frontera maritima y terrestre. CAPITULO II DE LAS GARANTIAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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