Constitucion

Artículo 70.

Texto Legal

- Habeas data. Toda persona tiene derecho a una accion judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos publicos o privados y, en caso de falsedad o discriminacion, exigir la suspension, rectificacion, actualizacion y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podra afectarse el secreto de las fuentes de informacion periodistica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del Constitucion?

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