Constitucion

Artículo 74.

Texto Legal

- Principios de reglamentacion e interpretacion. La interpretacion y reglamentacion de los derechos y garantias fundamentales, reconocidos en la presente Constitucion, se rigen por los principios siguientes: 1) No tienen caracter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantias de igual naturaleza; 2) Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitucion, podra regularse el ejercicio de los derechos y garantias fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquia constitucional y son de aplicacion directa e inmediata por los tribunales y demas organos del Estado; 4) Los poderes publicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantias, en el sentido mas favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitucion. CAPITULO IV DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES

Preguntas Frecuentes

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