- Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Camara de Diputados: 1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios publicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comision de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusacion solo podra formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matricula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la Republica, se requerira el voto favorable de las tres cuartas partes de la matricula. La persona acusada quedara suspendida en sus funciones desde el momento en que la Camara declare que ha lugar la acusacion; 2) Someter al Senado las ternas para la eleccion de los miembros de la Camara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes; 3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podran ser mas de dos, y los adjuntos, que no podran ser mas de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CAMARAS
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