Constitucion

Artículo 84.

Texto Legal

- Quorum de sesiones. En cada camara es necesaria la presencia de mas de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoria absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en su segunda discusion, se decidiran por las dos terceras partes de los presentes.

Preguntas Frecuentes

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