Constitucion

Artículo 87.

Texto Legal

- Alcance y limites de la inmunidad. La inmunidad parlamentaria consagrada en el articulo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la camara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la camara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la proteccion a uno de sus miembros, procedera de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidira al efecto en un plazo maximo de dos meses desde la remision del requerimiento.

Preguntas Frecuentes

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